Considerando que muchas de las consultas que recibimos de nuestros clientes, van enfocadas sobre los pozos sépticos en sus viviendas y la obligatoriedad del permiso de vertimientos, en este blog contaremos de manera resumida cuáles son las obligaciones que tienen los propietarios de viviendas campestres ubicadas en zona rural y sin acceso a sistema de alcantarillado.
¿Qué es un permiso de vertimientos?
Lo primero, es decir, que el permiso de vertimientos, está reglamentado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.5.1. en donde textualmente se manifiesta que: “Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos”.
No obstante, es importante aclarar que mediante La Ley 1955 de 2019, en su artículo 279 se definió que para las viviendas rurales dispersas no se requerirá permiso de vertimientos, cuando éste se efectúe al suelo, pero si deberán ser registrados en el Registro de usuarios del Recurso Hídrico que fue reglamentado mediante el Decreto 1210 de 2020, modificando el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
¿Qué son las viviendas rurales dispersas?
Mediante el decreto 1232 de 2020, que adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, define en su artículo 1, que se entiende por vivienda rural dispersa: “Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre”
Así las cosas, esta exclusión no aplica a viviendas campestres o fincas de recreo que tienen un uso diferente, en el entendido de la norma.
Por lo anterior, toda vivienda rural que no le sea aplicable el término de vivienda rural dispersa y que no cuente con acceso a sistema de alcantarillado de una empresa de servicios públicos, deberá obtener permiso de vertimientos, para lo cual debe dar cumplimiento a las siguientes normas: Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, artículos 2.2.3.3.5.1. al 2.2.3.3.5.20, Resolución 0330 de 2017, artículos 171 a 180, Resolución 699 de 2021.
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